

Dirección de la Agencia Estatal de Investigación
¿Tienes lo que se necesita para ser un Policía de Investigación?
Resumen de requisitos para ingresar a la agencia estatal de investigación como policía de investigación
- Ser ciudadano/a mexicano/a de nacimiento.
- Nivel de estudios licenciatura titulado con cedula profesional.
- Estatura mínima 1.60m para hombres y 1.55m para mujeres.
- Mínimo 23 años cumplidos y hasta 40 años.
- Cartilla del servicio militar nacional con hoja de liberación aspirantes varones.
- Presentar y acreditar exámenes y evaluaciones.
- Cursar y aprobar el curso de formación inicial para policía de investigación.
- El cual tiene una duración de 900 horas.
- Estar dispuesto para cambiar de residencia a cualquier parte dentro del estado de chihuahua.
Atribuciones que Compete a la Agencia Estatal de Investigación
Reglamento interior de la fiscalía general del estado
Artículo 96
- Prestar auxilio inmediato a las víctimas y proteger a las y los testigos en observancia.
- Recibir los indicios y elementos de prueba que la víctima u ofendido aporten y remitirlos de inmediato al ministerio público.
- Auxiliar al ministerio público en la recepción de denuncias sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito.
- Revisar la información generada de denuncias presentadas por fuentes no identificadas para que, en su caso, la o el ministerio público les de trámite legal.
- Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos, cumpliendo sin excepción con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.
- Recabar los datos que sirvan para la identificación de los involucrados en la investigación del delito.
- Realizar bajo la conducción del ministerio público las investigaciones específicas y actuaciones que le instruya éste o la autoridad jurisdiccional conforme a las disposiciones legales y protocolarias aplicables.
- Cuidar que los rastros, objetos, instrumentos o productos del delito sean conservados. Para lo cual impedirá el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura si se trata de local cerrado, o a su aislamiento si se trata de lugar abierto, y evitará que se alteren o borren de cualquier forma las evidencias del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, en tanto intervienen las y los peritos, observando las reglas establecidas por la ley para la cadena de custodia;
Entrevistar a las y los testigos que puedan contribuir a descubrir la verdad de los hechos, dejando constancia de las entrevistas practicadas, que se utilizarán como registro de la investigación. - Reunir la información que pueda ser útil al ministerio público, para acreditar que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que la persona imputada lo cometió o participó en su comisión;
Solicitar a las autoridades competentes, a través del ministerio público, informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general que requiera para la investigación. -
Coadyuvar, en coordinación con las autoridades competentes, las acciones necesarias para la protección, supervisión y vigilancia de las instalaciones estratégicas del estado.
Extensiones:
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