Agencia Estatal de Investigación

Agencia Estatal de Investigación

¿Tienes lo que se necesita para ser un Policía de Investigación?

Resumen de requisitos para ingresar a la agencia estatal de investigación como policía de investigación

Ser ciudadano/a mexicano/a de nacimiento.

Nivel de estudios licenciatura titulado con cedula profesional.

Estatura mínima 1.60m para hombres y 1.55m para mujeres.

Mínimo 23 años cumplidos y hasta 40 años.

Cartilla del servicio militar nacional con hoja de liberación aspirantes varones.

Presentar y acreditar exámenes y evaluaciones.

Cursar y aprobar el curso de formación inicial para policía de investigación.

El cual tiene una duración de 900 horas.

Estar dispuesto para cambiar de residencia a cualquier parte dentro del estado de chihuahua.

Atribuciones que Compete a la Agencia Estatal de Investigación

Reglamento interior de la fiscalía general del estado

Artículo 96

  • Prestar auxilio inmediato a las víctimas y proteger a las y los testigos en observancia.
  • Recibir los indicios y elementos de prueba que la víctima u ofendido aporten y remitirlos de inmediato al ministerio público.
  • Auxiliar al ministerio público en la recepción de denuncias sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito.
  • Revisar la información generada de denuncias presentadas por fuentes no identificadas para que, en su caso, la o el ministerio público les de trámite legal.
  • Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos, cumpliendo sin excepción con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.
  • Recabar los datos que sirvan para la identificación de los involucrados en la investigación del delito.
  • Realizar bajo la conducción del ministerio público las investigaciones específicas y actuaciones que le instruya éste o la autoridad jurisdiccional conforme a las disposiciones legales y protocolarias aplicables.
  • Cuidar que los rastros, objetos, instrumentos o productos del delito sean conservados. Para lo cual impedirá el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura si se trata de local cerrado, o a su aislamiento si se trata de lugar abierto, y evitará que se alteren o borren de cualquier forma las evidencias del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, en tanto intervienen las y los peritos, observando las reglas establecidas por la ley para la cadena de custodia;
    Entrevistar a las y los testigos que puedan contribuir a descubrir la verdad de los hechos, dejando constancia de las entrevistas practicadas, que se utilizarán como registro de la investigación.
  • Reunir la información que pueda ser útil al ministerio público, para acreditar que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que la persona imputada lo cometió o participó en su comisión;
    Solicitar a las autoridades competentes, a través del ministerio público, informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general que requiera para la investigación.
  • Coadyuvar, en coordinación con las autoridades competentes, las acciones necesarias para la protección, supervisión y vigilancia de las instalaciones estratégicas del estado.

Extensiones:

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