La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, contempla entre otros aspectos torales, el Servicio Profesional de Carrera en las Instituciones de Seguridad Pública del Estado, entendido como el conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y entrelazados entre sí, que comprende los esquemas de profesionalización, ingreso, desarrollo, certificación y terminación, incluyendo el régimen disciplinario o de separación, a fin de garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, seguridad e igualdad de oportunidades de los integrantes de dichas instituciones.
¿Quiénes Somos?
La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia para Agentes del Ministerio Público, Analistas, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación, se establece como la instancia colegiada de la Fiscalía encargada de conocer y resolver los procedimientos por incumplimiento a los requisitos de ingreso y permanencia, así como los asuntos y controversias relacionadas con el servicio profesional, la profesionalización, por violación a las obligaciones y deberes relativos a régimen disciplinario; la cual está conformada por el Fiscal General del Estado, como Presidente, un Secretario Técnico y seis Vocales representantes del Ministerio Público, Peritos, de la Agencia Estatal de Investigación, de la Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación, de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Administración.
La finalidad del servicio profesional de carrera es garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad, e igualdad de oportunidades de los integrantes de dichas instituciones; elevar la profesionalización de los mismos, fomentar la vocación de servicio y sentido de pertenencia.