FGE niega categóricamente uso de recursos públicos en atención médica del imputado César D. J.

A raíz de diversos comentarios difundidos de manera dolosa, la Fiscalía General del Estado explicó que los gastos de hospitalización del imputado César D. J., fueron cubiertos por su familia, quienes solicitaron al Juez de Ejecución de Penas autorización para su traslado a un hospital particular, lo que fue aprobado por Acuerdo del Tribunal de fecha del 23 de junio, en atención a su Derecho Humano a la salud.

Cabe resaltar que el imputado tenía programadas citas a través del Instituto Chihuahuense de la Salud (ICHISAL) los días 23 y 24 de junio para la valoración del procedimiento laparoscópico, sin embargo, la familia solicitó a través de sus abogados, que no fuera intervenido mediante el servicio que proporciona el Sistema Penitenciario.

La Fiscalía General del Estado de Chihuahua precisa, además, que la atención médica que recibe el imputado César D. J., fue a raíz de una valoración médica realizada por especialistas, derivada de la afectación que presenta en la columna.

Por lo anterior, el viernes 24 se autorizó la visita al CERESO 1, del Dr. José Luis Ortiz Rodríguez, Cirujano General, quien prescribió la cirugía en el Hospital Christus Muguerza, a donde fue ingresado el día sábado 25 a las 9:00 horas, para ser intervenido a las 13:00 hrs.

El dictamen médico indica lo siguiente: “se hizo evidente la presencia de una hernia inguinoescrotal con el anillo externo dilatado, con dolor a la manipulación y contenido del saco herniario con dificultad a la reducción del mismo, que es de resolución solamente quirúrgica, decidiendo el paciente abordaje laparoscópico, programándolo para hernioplastia inguinal derecha por laparoscopia con colocación de malla progrip”.

El PPL (Persona Privada de la Libertad) salió bien de la cirugía, sin embargo, los médicos prescribieron su permanencia en dicho hospital para recuperación y seguimiento médico, en caso requerir drenaje de la zona tratada, lo que sí ocurrió.

Será este día jueves 30 cuando se realice una nueva valoración médica y se determine el regreso del PPL a su celda en el CERESO No. 1.

Anexos:
I. La Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el Estado, en su numeral 41 establece:
Artículo 41. Ejecución de la medida. Al pronunciarse sobre la imposición de medidas cautelares, el Juez de Control podrá decretar el internamiento del imputado en centro de salud, centro de atención a adictos u hospitales psiquiátricos, cuando su estado de salud así lo amerite. De verificarse lo anterior, se remitirá la resolución a la Secretaría de Salud, a cuyo cargo quedará la ejecución y vigilancia de la medida, en centros u hospitales públicos o privados, tomando en cuenta la elección del imputado o de sus representantes, y de acuerdo con las posibilidades económicas del mismo.

II. Acuerdo del Tribunal de fecha del 23 de junio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, fracción I, 9, fracción II, 15, fracción I, 25, fracción I, 30, 34 y 74 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. En el entendido de que la autoridad penitenciaria deberá llevar a cabo el traslado de la persona privada de la libertad, con toda oportunidad y con la temporalidad previa que requiere el procedimiento quirúrgico a practicarse, al nosocomio en el que se realizará dicho procedimiento médico, tomando en consideración las seguridades debidas y bajo su más estricta responsabilidad, en términos de lo dispuesto por los numerales 14 y 15, fracciones I, III, XIII y XIV, de la Ley Nacional de la materia.-
Por lo que la Constitución en su numeral 4, es el derecho a la salud mientras que la Ley Nacional establece: Art. 1, …la ley garantizará los derechos consagrados en la Constitución y los tratados de los que México forma parte; Art 9, Fracc. II, garantiza los derechos que tienen las personas recluidas en el centro (salud); Art. 15, Fracc. I, la obligación de garantizar los Derechos Humanos (entre ellos la salud); Art. 25, Fracc. I, el juez garantizará los derechos y garantías de la Constitución y sus tratados; Art. 30, las condiciones del internamiento en donde se pueden ejercer los derechos

III. Artículo 34, de la atención médica: …Sólo en casos extraordinarios en que por su gravedad así lo requieran, podrán ser trasladados a instituciones públicas del sector salud para su atención médica, observándose las medidas de seguridad que se requieran. La Autoridad Penitenciaria, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud competentes, garantizarán la permanente disponibilidad de medicamentos que correspondan al cuadro básico de insumos para el primer nivel de atención médica, y establecerán los procedimientos necesarios para proporcionar oportunamente los servicios e insumos requeridos para otros niveles de atención. Es obligación del personal que preste servicios médicos en los Centros Penitenciarios guardar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso con motivo de los mismos. La Autoridad Penitenciaria sólo podrá conocer dicha información por razones de salud pública. La información clínica no formará parte del expediente de ejecución…”

IV. Artículo 74. Derecho a la salud. La salud es un derecho humano reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y será uno de los servicios fundamentales en el sistema penitenciario y tiene el propósito de garantizar la integridad física y psicológica de las personas privadas de su libertad, como medio para proteger, promover y restaurar su salud.

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